Cuando hablamos de redes sociales, siempre pensamos en unas redes abiertas en las que los requisitos para registrarse son unicamente un correo electrónico y una contraseña, pero hay algo más importante, la edad.

Todas las redes sociales tienen una edad mínima para estar en ellas, normalmente no lo tenemos en cuenta, pero en caso de no cumplirlo pueden eliminarnos el perfil en dicha red social.

En España, el acceso a estas plataformas está regulado en el art. 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que establece que “podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”

Por ello, no es legal el uso de estas redes sociales por menores de 14 años y está prohibido que se registren sin el consentimiento previo de sus tutores legales.

A continuación os dejamos de más a menos, la edad permitida por las propias redes sociales para registrarse en ellas:

  • Con 16 años: LinkedIn
  • Con 17 años: Vine
  • Con 18 años: Path

¿Sorprendido/a? ¿Cual ha sido la edad mínima que más te ha llamado la atención? A nosotros la que más nos ha sorprendido, ha sido la de WhatsApp ya que muy probablemente en tu circulo cercano conozcas decenas de personas menores de esa edad que ya poseen una cuenta.

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3 Comentarios

  1. ¡Hola!

    Efectivamente, en España los menores de 14 años no pueden tener cuenta en las redes sociales sin el consentimiento previo de sus tutores legales.

    La idea inicial de la entrada era dar una visión global de la edad mínima que las propias redes establecen en sus condiones para darse de alta. Para evitar malentendidos hemos reescrito la entrada y añadido un párrafo matizándolo.

    ¡Muchas gracias por tus palabras Sergio!

    • Un buen resumen sobre las edades que indican las redes sociales para acceder a ellas, independientemente de lo que exija la legislación española y de lo que ocurre en la realidad, claro. Permitidme que os diga que el artículo 13 que debe indicarse es el del Reglamento de desarrollo de la LOPD (RD 1720/2007), no el de la Ley Orgánica 1/1982. Felicidades por vuestra web!

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