La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado la modificación del Código de conducta de AUTOCONTROL ‘Tratamiento de datos en la actividad publicitaria’, que recoge una vía para resolver de forma más ágil las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad que puedan plantear los ciudadanos.

Este código de conducta, que entrará en vigor el próximo 28 de enero, se aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realizan las entidades adheridas, como envío de comunicaciones comerciales, incluidos aquellos en los que el interesado se encuentra en una lista de exclusión publicitaria, promociones realizadas con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios, uso de cookies y tecnologías equivalentes para la realización de publicidad comportamental o elaboración de perfiles con fines publicitarios, entre otros.

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Funcionamiento del sistema de reclamaciones de publicidad.

El funcionamiento práctico del código de conducta para los ciudadanos será el siguiente:

  1. AUTOCONTROL dispone de un sistema de resolución extrajudicial para resolver controversias que surjan entre los ciudadanos y las entidades adheridas al código con motivo de tratamientos de datos realizados en el ámbito de la actividad publicitaria.
  2. AUTOCONTROL estudiará las reclamaciones recibidas, iniciando el procedimiento de mediación.
  3. La entidad adherida deberá responder en el plazo máximo de 15 días, proponiendo las actuaciones que considere pertinentes para la mediación. 
  4. La duración máxima del procedimiento será de 30 días.

Por otro lado, cuando las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, ésta podrá remitírselas al Jurado de la Publicidad, en su condición de organismo de supervisión del código de conducta, para iniciar el procedimiento de mediación. Su duración máxima en este caso será de 27 días, informando a la Agencia del acuerdo que se alcance.

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