Estar o no estar en una red social puede ser una decisión personal, profesional o incluso empresarial. Sin embargo, la facilidad que ofrecen las redes para dar este paso y para crear perfiles hace que incluso quien no quiera formar parte de ellas se encuentre allí sin saberlo.

Pero, realmente, ¿Cuánto cuesta suplantar a un famoso en Twitter o Facebook? Esto se debe en gran medida a la proliferación de perfiles de famosos, políticos, instituciones o empresas que han sufrido la consecuencia de que un tercero actúe en su nombre, escondiéndose siempre tras el anonimato que otorgan estas redes sociales.

Estos se escapan de la justicia, ya que mientras registren un perfil ficticio en el cual no empleen datos o la fotografía de alguien en concreto, desde el ámbito jurídico. La única consecuencia se encontraría en un incumplimiento de los términos de la red social, o que desembocaría en la posible eliminación de este perfil por los administradores de la misma.

El tema varía en caso de que el perfil creado utilice la fotografía o los datos de alguien. En este caso nos encontraríamos, en primer lugar, ante un “ilícito civil por vulneración del derecho a la propia imagen” reconocido expresamente en el artículo 18 de la Constitución. Además, también podría ser un delito de “usurpación de identidad” tipificado en el artículo 401 del Código Penal, el cual se encuentra castigado con pena de prisión de seis meses a tres años, por hacerse pasar por otro individuo sin su consentimiento o usurpar la identidad de una persona.

En base a la responsabilidad de la red en la que se dé el supuesto, se recoge en los artículos 13 y siguientes de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información que los prestadores de servicios de intermediación no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso. Únicamente responderían si tomasen una participación activa o si, conociendo la ilegalidad de una determinada actuación, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al contenido

¿Cómo actuar una vez que se ha dado la suplantación?

Una vez producido un caso de suplantación, si lo que se pretende es la mera eliminación del perfil, la interposición de acciones legales es poco efectiva, ya que puede tardarse años en obtener una sentencia estimatoria y minutos en generar un nuevo perfil infractor

Lo más oportuno es acudir a las vías de reporte de infracción que las propias redes sociales ponen a disposición de los usuarios, ya que lo habitual es que actúen de forma implacable ante este tipo de situaciones. Pese a ser éste el camino más rápido y sencillo para la eliminación inmediata de un perfil, los daños causados pueden ser objeto de indemnización si se llega a juicio.

Ya ha habido diversas sentencias al respecto, como en el caso de dos jóvenes que fueron condenadas en 2011 a pagar 12.400 euros de indemnización y 200 euros de multa cada una por abrir un perfil falso en la red Tuenti a nombre de otra chica con el único objetivo de ridiculizarla. Las adolescentes condenadas por la Audiencia Provincial de Segovia llegaron a subir una foto real de su víctima, indicando sus datos personales y su centro de estudios. Este tipo de situaciones en las que los afectados son particulares resultan recurrentes y no sólo entre adolescentes, donde se repite con frecuencia. Hace dos años, la Agencia Española de Protección de Datos impuso la primera multa, por importe de 2.000 euros, a una mujer por haber creado un perfil en la red social Badoo con datos personales de otra, incluyendo su móvil.

3 Comentarios

  1. Han suplantado mi identidad .Haciéndose pasar por mi para pedir una tarjeta de crédito sin yo saberlo…y ahora me exigen que me haga cargo de la deuda …como podría yo denunciar eso de suplantación de personalidad

    • Buenos días Paqui.

      La forma de actuar difiere en caso de que haya habido un robo o no. En caso afirmativo, conviene interponer la correspondiente denuncia por las posibles infracciones penales que se hayan podido cometer: un delito de robo, una posible usurpación de estado civil o de identidad cometida por la persona que haciéndose pasar por Vd. contrata una tarjeta, así como una presunta falsedad documental -si se hubiera llegado a firmar algún documento o grabación falsa- en concurso con una estafa. Es recomendable interponer la denuncia en la Policía Nacional o en la Guardia Civil para que lleven a cabo las investigaciones necesarias para identificar al culpable. También tiene que informar al banco y si es posible adjuntar una copia de la denuncia formulada para que tengan en cuenta toda esta información para así evitar que ejerzan acciones legales contra Vd. para reclamarle deuda impagada.

      En caso de no haber sucedido ningún robo de tu documentación, debes denunciar los hechos ante la Policía Nacional, Guardia Civil o en el Juzgado de Instrucción del lugar donde hayan ocurrido los hechos. Podremos estar en presencia de varios delitos, bien ante una usurpación de identidad si utilizando su DNI se han hecho pasar por Vd. a la hora de solicitar el crédito, o bien ante una falsedad documental en concurso medial con una estafa, si para conseguir el préstamo el culpable manipula su documento de identidad (por ejemplo que se ha cambiado la fotografía). En caso de que la falsedad es tan burda que no es apta para engañar a nadie, si la financiera no actúa con la diligencia que le es exigible y no comprueba la identidad de la persona que solicita el crédito, ni la documental aportada, las firmas o cualquier elemento esencial, en tal caso responderá por su propia negligencia, ya que penalmente hablando faltaría el elemento del engaño, requisito legal de los delitos de estafa. Una vez tenga su denuncia formulada conviene que informe de inmediato al banco.

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