La propuesta, en primer trámite constitucional, modifica el Código del Trabajo chileno estableciendo que los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital, fuera del horario establecido para la jornada de trabajo, con el fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, bajas médicas, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Asimismo, señala que el derecho será extensivo a los trabajadores contratados bajo régimen de subcontratación.

Especifica que las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral.

“Se exceptúan de esta situación aquellos casos imprevistos y urgentes en que se requiera al trabajador, así como los trabajadores que pactasen, entre otros, turnos de emergencia, de llamado o tiempos de espera.”

Se aplica el derecho a la desconexión digital a los funcionarios públicos y trabajadores por cuenta ajena que se desempeñen con jornada determinada en términos similares a lo definido para el sector privado, con la salvedad de una norma que especifica que esta garantía se ejercerá conforme a la naturaleza de las funciones, debiendo cada jefe de servicio, mediante resolución al efecto, determinar su aplicación, así como las eventuales exclusiones.

Entre los antecedentes previos, el texto detalla que no obstante, todo lo positivo que puedan ser consideradas las incorporaciones de las nuevas tecnologías y sus aportes para un trabajo más rápido e inmediato, estas también han mostrado una contraparte que no puede ser dejada de lado e ignorada, esto es que las nuevas tecnologías en la mayoría de los casos han atado al trabajador aún más a su puesto de trabajo.