El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, ha denegado la adopcion de medidas cautelares solicitadas por la Confederación Española de Transporte en Autobús (Confebús) incluidas en la demanda interpuesta por esta contra Blablacar y que suponían el cese inmediato de la actividad de la plataforma.
El juez establece que no hay lugar al acuerdo de las medidas cautelares solicitadas porque lo que “en verdad se pretende (es) anticipar en cierta forma el resultado del fallo (del procedimiento), al pedir el cese de los actos de competencia desleal, lo que tiene un marcado efecto anticipatorio, puesto que es uno de los pedimentos de la demanda”.
En ese sentido, el magistrado explica que “el solicitante (Confebús) deberá acreditar cuáles son los hechos que fundamentan la existencia actual, siquiera indiciaria, del peligro alegado”.
Desde Confebús quieren poner de manifiesto la pérdida de ingresos y/o clientes, en BlaBlaCar reiteran una y otra vez que la aplicación no está enfocada al rédito económico del conductor que quiere compartir su coche para ahorrarse los gastos de un trayecto largo.
Cabe recordar que para que deben darse una serie de condiciones para que compartir coche sea legal:
- No puede existir ánimo de lucro.
- No puede ser una actividad habitual.
- No puede haber beneficios.
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