derechocomunicacionesCon la noticia de que David Cameron quiere que el Gobierno de Reino Unido regule las comunicaciones cifradas e incluso prohibirla a favor de la seguridad nacional, mucha gente se ha cuestionado si, en España no podría suceder algo similar.

Actualmente, España es un pais que garantiza los derechos de sus ciudadanos y, por tanto, la posibilidad de David Cameron es inviable de momento. ¿Porqué digo de momento? Puesto que en nuestra legislación encontramos el derecho que garantiza el secreto de las comunicaciones, el cual se encuentra recogido en la Constitución Española de 1978 en los artículos referentes al derecho a la intimidad y, para que se dejase de garantizar dicho derecho, sería necesaria una reforma constitucional, con todo lo que conlleva.

El secreto de las comunicaciones se encuentra recogido en el art. 18.3:

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

El ámbito de protección del artículo 18.3 se extiende a cualquier comunicación, sea cual sea el medio elegido. La mención que realiza a las postales, telegráficas o telefónicas no se realiza con carácter exhaustivo. El concepto de comunicación debe adaptarse a los avances tecnológicos, por lo que este derecho desempeña también un papel importante en relación con el uso de la informática (STS 70/2002).

En añadido a esto, encontramos que la Ley General de Telecomunicaciones establece en su artículo 43.1 para el caso de las comunicaciones electrónicas, el derecho a que estas sean cifradas:

1. Cualquier tipo de información que se transmita por redes de comunicaciones electrónicas podrá ser protegida mediante cifrado.

Acogiéndonos a estos tres artículos, podríamos pensar, que las comunicaciones electrónicas en España nunca van a poder ser intervenidas, pero esto no es así.

Si has leido con detenimiento, el anterior párrafo no tiene razón de ser, puesto que, te habrás dado cuenta que al final del artículo 18.3 de la Constitución pone “salvo resolución judicial” y, para complementar esto en la Ley General de Comunicaciones, más concretamente en el artículo 43.2, se disponen una serie de herramientas para que en caso de necesidad los prestadores de servicio faciliten el procedimiento de cifrado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2. El cifrado es un instrumento de seguridad de la información. Entre sus condiciones de uso, cuando se utilice para proteger la confidencialidad de la información, se podrá imponer la obligación de facilitar a un órgano de la Administración General del Estado o a un organismo público, los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, así como la obligación de facilitar sin coste alguno los aparatos de cifra a efectos de su control de acuerdo con la normativa vigente.

En definitiva y como podemos observar, la medida que pretende llevar a cabo David Cameron en Reino Unido, es imposible de implementar en España. Puesto que aqui y salvo medidas excepcionales -orden judicial, terrorismo, peligro inminente-  el secreto de las comunicaciones es un derecho recogido en la Consitución y, cualquier norma que atentase contra este, sería declarada inconstitucional.

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