Twitter esta más de actualidad que nunca, con la polémica suscitada en torno a la imputación de diferentes tuiteros, se da pie a la apertura del debate de si la red social debe ser regulada o no. Este debate es erróneo en esencia, en base a que las redes ya están sometidas al ordenamiento jurídico español y, por tanto, las acciones realizadas en ella tienen la misma punibilidad que las que se realizan fuera de ella.

Si estas leyendo esto y tienes un perfil el dicha red social, lo que voy a contar ahora es de tu interés, ya que todos deberíamos conocer los delitos en los que podemos incurrir ya que, aunque parece algo banal, no es así y puede llevar consigo penas de prisión bastante graves. Estos son algunos delitos que debes conocer si publicas en Twitter o en otras redes sociales desde España:

Delito de Amenazas

Artículo 169 del Código Penal:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Uno de los delitos que más se dan en Twitter, ya que la apariencia de anonimato da la seguridad suficiente a muchas personas. Normalmente, no esconde una intención real, pero que al realizarse de forma pública queda patente, y puede llevar aparejadas penas privativas de libertad desde los seis meses a los 5 años en función de la gravedad de la amenaza y de si participan de ella o no agravantes.

Delito de Calumnias

Artículos 205, 206 y 207 del Código Penal:

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Aunque menos común, es otro de los delitos en los que los usuarios de la redes social pueden caer, y consiste en imputar a una persona un delito que no a cometido sabiendo que es falso. Lleva aparejadas penas privativas de libertad entre los 6 meses a 2 años y multas de hasta 24 meses.

Delito de Injurias

Artículos 208 del Código Penal y siguientes:

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Es el delito por excelencia de cuantos se dan en Twitter Es en base al cual la Delegada del Gobierno de Madrid se querelló hace más o menos un año. Este caso solo lleva aparejada una pena de multa de 6 a 14 meses.

Delitos contra las instituciones del Estado

Artículos 504:

Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.

Como vemos, suele ser uno de los delito más comunes pero que por su proximidad y por dificultar de separar algunas expresiones vertidas en Twitter de la libertad de expresión hace muy difícil imputar a un usuario este delito por un simple comentario en una red social. Expresiones contra la Comunidad Autónoma de Cataluña -ahora en el centro de la polémica- o contra el Gobierno de España (sea del símbolo político que sea) se puede pagar muy caro.

Delito de Enaltecimiento del terrorismo

Artículo 578 del Código Penal:

El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.

Otro de los delitos que ha estado en el centro de la polémica últimamente por el caso de los GRAPO y que se ha saldado con una cuantas detenciones por toda la geografía española. La clave de este delito es que no importa el medio por el que lo cometamos, y las redes es uno de los más comunes por su inmediatez y publicidad.

Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales y libertades públicas

Artículo 510 del Código Penal:

Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

Muchas veces disfrazado de frases hechas o de bromas los ataques contra grupos sociales o raciales son de lo más común en Twitter, y lo cierto es que muy pocos usuarios conocen que se trata de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. Son delito de relativa gravedad y pueden llevar aparejadas penas privativas de libertad entre 1 y 3 años.

Hay muchos otros delitos que pueden ser competido a través de la redes sociales que requieren de acciones ex-ante como por ejemplo revelación de secretos, pero no por ello debemos dejar de conocerlos.

Post originalmente publicado en Alt1040

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.