Derecho-al-olvido-destacada-2Todo comenzó con la resolución dictada por el TJUE en la que se reconocía el derecho a retirar los enlaces de unos anuncios que aparecían en la web del periódico La Vanguardia, sobre unos embargos por deudas a la Seguridad Social ejecutados hace 16 años

Esta semana, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica el ‘derecho al olvido’; y en las que en su amplia mayoría se desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. Han sido 14 de las 18 sentencias en las que la Audiencia Nacional ha sido favorable con los particulares y en las que ha establecido algunos de los criterios para determinar cuándo cabe o no cabe la aplicación del ‘derecho al olvido‘.

Respecto de la resolución referente a los anuncios de La Vanguardia, la AN señala que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal, por lo que estimó la demanda del particular sobre el interés público.

Es de vital importancia, que sea esta sentencia la primera que avala la cuestión presentada antes el TJUE puesto que fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento (en este caso Google, Bing, o las prestadora de servicio, sea la que sea) y la Agencia de Protección de datos:

“Quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces”.

“Esta cancelación estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones”.

A partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a la concreta situación personal y particular de su titular”.

La cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones“. En todos los casos se seguirán las pautas establecidas en esta primera sentencia.

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