Ha comenzado la cuenta atrás para la aplicación del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos que entró en vigor en 2016. La aplicación, a partir del mes de mayo del próximo año, de este Reglamento llevará aparejada consigo la imposición de sanciones monetarias muy elevadas para aquellos que violen los preceptos de la norma, así como la concesión del derecho al olvido.

Una de las principales novedades del Reglamento que hoy venimos a presentaros es que, la aplicación que tendrá en todos los Estados miembros será tanto para las entidades públicas como para las entidades privadas que hagan un uso de los datos de carácter personal que posean de europeos, independientemente de su residencia.

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A partir de este momento, los ciudadanos tendrán derecho, y será obligación para aquellos que traten sus datos personales, a que la información de almacenamiento, recogida, tratamiento… entre otros, llegue de manera “concisa, fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje claro y sencillo” tal y como establece el principio de transparencia. Con esto quiere decirse que, la información mencionada deberá estar redactada y reflejada de manera accesible para todo tipo de personas.

Uno de los puntos fuertes del Reglamento será sin duda el derecho al olvido. Este derecho es aquel que tiene el titular de un dato a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. Una de las primeras sentencias que trataron este derecho de reciente creación, a nivel nacional, fue la dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en donde dos individuos condenados por tráfico y consumo de drogas en la década de los 80, una vez cumplida la condena y tras introducir sus nombres en buscadores de red, seguían apareciendo noticias que versaban sobre los hechos. Los perjudicados alegaban la falta de relevancia de dichos artículos periodísticos al haber trascurrido ya más de dos décadas. El TS les dio la razón basándose en la ponderación sobre el interés que pudiera suscitar dicho artículo al mismo tiempo que valoraba la repercusión pública que actualmente pudieran tener los afectados. Por todo lo anterior, el tribunal falló a favor de los sujetos, ordenando eliminar la información concerniente a ese asunto de la red.

En el ámbito europeo, fue la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2014, la que por primera vez contempló este derecho. Fue a raíz de este dictamen cuando se decidió contemplar esta garantía en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos.

Visto todo lo anterior, solo nos queda dar la bienvenida a este Reglamento, fruto del esfuerzo y perfeccionamiento del Parlamento Europeo y del Consejo que hará que el tratamiento de los datos de carácter personal se lleve a cabo con un alto grado de fiabilidad y seguridad jurídica.

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