El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado el miércoles que vender ordenadores con programas preinstalados no constituye una práctica comercial desleal si el consumidor ha sido debidamente informado.
Responde así a una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal de Casación francés por el de caso de Vincent Deroo-Blanquart quién en 2008 demandó a la multinacional japonesa Sony, tras adquirir en Francia un ordenador el cual incluía de serie el sistema operativo Microsoft Windows Vista y diversos programas de aplicaciones.
En 2008 el demandante adquirió un ordenador de la marca Sony por 549 euros pero se negó a firmar el “contrato de licencia de usuario final” y reclamó a Sony “la devolución de parte del precio de compra (…) correspondiente a los programas preinstalados“, en los cuales no estaba interesado y no iba a dar uso.
El fabricante se negó a satisfacer la solicitud, ofreciéndole como alternativa la devolución del producto y la restitución total del importe del mismo, circunstancia que llevó a Deroo-Blanquart a recurrir al Tribunal de Casación francés, que a su vez derivó el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El comprador reclamó 450 euros como indemnización y otros 2.500 euros por el prejuicio sufrido por supuestas “prácticas comerciales desleales“.
En su sentencia, el TJUE concluye que la comercialización de un ordenador con programas preinstalados no constituye “en sí mismo” un comportamiento desleal ni engañoso, aunque aclara que corresponderá al tribunal nacional determinar si en el caso concreto no supone una distorsión.
Además, considera en su sentencia que no existen”prácticas comerciales desleales” ya que el demandante había sido informado adecuadamente de lo que adquiría y, posteriormente, se le ofreció la posibilidad de cancelar la compra completa.
El magistrado Marek Safjan, recuerda que el artículo 5.2 de la Directiva 2005/29 relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, prohibe las prácticas contrarias “a la diligencia profesional” o que distorsionen “de manera sustancial […] el comportamiento económico del consumidor medio al que afecta“. Y, por tanto, el supuesto merece la calificación de “oferta conjunta“
La corte europea ha apuntado en su sentencia que los ordenadores equipados con este tipo de software “responden a las expectativas de un segmento importante de los consumidores“, que prefiere esta opción a la compra por separado de cada elemento.