La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó ayer viernes la condena impuesta por la Audiencia Nacional para el leonés Aitor Cuervo de un año y medio de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a las víctimas del mismo.
De esta forma, se desestima el recurso que interpuso el acusado que alegó que la Audiencia Nacional no había sopesado las detalladas explicaciones sobre cada una de las frases que había realizado en el acto del juicio
En su momento, la Audiencia Nacional consideró probado que Cuervo escribió los siguientes mensajes en sus redes sociales: “A mi no me da pena alguna Miguel Ángel Blanco me da pena la familia desahuciada por el banco” o “Tengo la botella de champán preparada para el día que se retome la lucha armada, la idea de la muerte o el exilio no me asusta cuando se trata de pelear por una batalla justa“.
Si al final Aznar regresa de pleno a la política activa, espero que ETA lo haga también, para equilibrar la balanza.
— Aitor Cuervo Taboada (@Aitor_Cuervo) 22 de julio de 2013
El Tribunal Supremo estima que “Objetivamente las frases encierran esa carga ofensiva para algunas víctimas y laudatoria y estimuladora del terrorismo que a nadie escapa. Las explicaciones a posteriori no tienen capacidad para desvirtuarlas. No están presentes en el mensaje que es percibido por sus numerosos receptores sin esas modulaciones o disculpas adicionales“.
Además, el alto tribunal entiende que los comportamientos denominados como discursos de odio “no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica puesto que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos”.
La sentencia, de 2 de noviembre, subraya “en delitos de expresión en que el mensaje, objetivamente punible, ha quedado fijado, una vez aceptada la autoría, se complica evidentemente la posibilidad de eludir la condena. Nada reprochable ha de verse en ello”.