Mucho o poco se ha hablado de la Auto Determinación Informativa, lo cierto es que, la información (sea como sea recabada, tratada y almacenada) circula a rededor nuestro , todo el tiempo en todo los ámbitos que componen nuestra sociedad y el día a día. La información es valiosa, preciada e importante por lo que es un bien que debe ser cuidado y depende del titular de dicha información (Nosotros) cuidarla y vigilar que quien accede a ella, lo haga con nuestro consentimiento y en los términos que nosotros establezcamos, al igual que estar informados el uso que se le da a la misma, ésto último es conocido como Auto Determinación Informativa.

La autodeterminación, en este sentido, específicamente se refiere a la capacidad y el derecho de un individuo, para decidir por sí mismo en los temas que le conciernen. La palabra autodeterminación se forma a partir de auto-, que significa ‘propio’, y determinación, que alude a la acción y efecto de decidir. Partiendo de esto, la autodeterminación informativa es un derecho fundamental derivado del derecho a la privacidad, que se concreta en la facultad de toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros públicos o privados, especialmente -pero no exclusivamente ni limitado a- los almacenados en medios informáticos. El derecho sustantivo a la autodeterminación informativa se ve complementado, en el plano procesal o adjetivo, por el llamado recurso de hábeas data y leyes particulares que protegen los datos personales.

Un poco de Historia.

Partamos de lo general a lo específico, debemos saber que tenemos derecho a la Privacidad, ésto último es un Derecho Humano. Los Derechos Humanos han crecido y evolucionado a lo largo de nuestra historia y como consecuencia de sucesos como la Primera y Segunda Guerra Mundial, la globalización y el desarrollo de las tecnologías de la información. Este término (Auto Determinación Informativa) aparece por primera vez, con independencia de haber sido utilizado por los estudiosos, en la sentencia del Tribunal Constitucional Alemán de 15 de diciembre de 1983, relativa a la Ley del Censo de la República Federal Alemana. Sin embargo, esta sentencia no supuso el nacimiento de un nuevo derecho fundamental. Se hace necesario, por supuesto, un equilibrio entre esta autodeterminación informativa reflejo de las libertades individuales y el derecho de la intimidad y el derecho a la información en su doble vertiente de recepción y comunicación de información.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en diciembre de 1948, fue sólo uno de los primeros pasos para el reconocimiento de una serie de principios inherentes a la condición humana a nivel internacional, puesto que, a nivel particular, en otros países existían varios derechos reconocidos, por ejemplo la Constitución de Estados Unidos en 1791 en sus enmiendas. Tanto es así que hoy día ya es común hablar de derechos de segunda, tercera generación, hasta de cuarta generación.

Si bien la carta recoge 30 artículos con los derechos de los que goza cualquier persona sin distinción de sexo, edad, religión, origen, nacionalidad o raza, la concepción de los derechos ha evolucionado a lo largo de estas siete décadas (70 años). La Carta de 1948 tiene un carácter universal. Sin embargo, pasado el tiempo quedó claro que muchos derechos no estaban especificados en la declaración, sino simplemente sugeridos o esbozados e incluidos de manera intrínseca, y que por tanto, convenía puntualizar y actualizar el documento con declaraciones, procedimientos o pactos anexos. Por otro lado, el concepto de derechos humanos se fue ampliando progresivamente hasta adquirir nuevos significados, nuevos conceptos e instituciones sustantivas. Por ejemplo, en la década de los 80 surgieron las primeras reivindicaciones del cuidado del medioambiente, una cuestión en la que hasta ese momento pocos habían reparado, a pesar de que estaba sugerida previamente en el artículo 25 de la Carta original, que habla sobre la salud. Fue de este modo como empezó a hablarse de derechos humanos de segunda generación, que son básicamente los de carácter económico, social y cultural, y más tarde de los derechos de tercera generación, vinculados a valores como la solidaridad.

Así por ejemplo, un derecho de primera generación relacionado a la Auto Determinación Informativa es el que se encuentra en las siguientes convenciones como Derecho a la Privacidad o Intimidad:

  1. El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,​ adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano, y que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  2. Asimismo, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente: “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
  3. En el ámbito regional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece una norma de protección de la honra y dignidad, al señalar: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques…

Luego dentro de los derechos humanos de tercera generación tenemos los siguientes derechos relacionados a la Auto Determinación Informativa, tales como el Derecho a la protección de los datos personales: llama la atención sobre los eventuales peligros y abusos a los que se exponen las personas ante el cada vez más extendido proceso de informatización. En varios países existen legislaciones que regulan esta materia, por ejemplo:

  • En Nicaragua, se aprobó en el año 2012 la ley 787 de Protección de los Datos personales​ que sigue los lineamientos del modelo europeo de protección de datos. Podemos observar en dicha ley en su Considerando III la relación o asociación que se establece al derivar del Derecho a la Privacidad o Intimidad el Derecho a la Auto Determinación Informativa, al leer “Que los nicaragüenses tienen derecho, a su vida privada y la de su familia, a la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo, al respeto de su honra y reputación, así como a saber por qué y con qué finalidad se tiene información personal.” Así mismo, encontramos la definición de Auto Determinación informativa en su artículo 3 y dice “a) Autodeterminación Informativa: Es el derecho que tiene toda persona a saber quién, cuándo, con qué fines y en qué circunstancias toman contacto con sus datos personales.”
  • En México la Ley independiente de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) define como dato personal a cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, emitió los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Cuando se trata de datos personales la información es clasificada confidencial tal como lo estipula en su artículo Trigésimo Segundo: “Será confidencial la información que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a: I.- Origen étnico o racial; II.- Características físicas; III.- Características morales; IV.- Características emocionales; V.- Vida afectiva; VI.- Vida familiar; VII.- Domicilio particular; VIII.-Número telefónico particular; IX.- Patrimonio; X.- Ideología; XI.- Opinión política; XII.- Creencia o convicción religiosa; XIII.- Creencia o convicción filosófica; XIV.- Estado de salud física; XV.- Estado de salud mental; XVI.- Preferencia sexual, y XVII.- Otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética.Los datos personales serán confidenciales aún cuando no hayan sido obtenidos de su titular. También se consideran confidenciales los datos de una persona fallecida, los únicos que podrán tener acceso y derecho a corregirlos son el cónyuge y los familiares en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, y en línea transversal hasta el segundo grado. Sólo en caso de que no existiera ningún familiar de los mencionados, los parientes en línea transversa hasta cuarto grado tendrán derecho a solicitar la corrección de datos.” La reforma constitucional de febrero de 2014, marcó un cambio en la protección de los datos personales a nivel nacional, puesto que estableció el compromiso para la creación de una Ley General de Protección de Datos Personales, con lo cual, se pretende crear un marco normativo que permita establecer estándares mínimos de regulación y protección de los datos personales, tanto por particulares como por dependencias y entidades de la administración pública federal y local.
  • En Uruguay existe la Ley N° 18.3313​ (aprobada el 11 de agosto de 2008) sobre Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data. Es una avanzada legislación que indica que “el derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana” y, por lo tanto, se encuentra comprendido en el art. 72 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay. Una de las particularidades de la ley uruguaya fue la incorporación de las personas jurídicas como pasibles de protección de sus datos que los tornen identificables, sean estas personas públicas o privadas. En su art. 37 consagra la acción de Habeas Data por la cual toda persona puede iniciar una acción judicial para conocer todo aquel dato que se refiera a su persona que conste en una base de datos. En caso de error, falsedad, discriminación, desactualización, se puede exigir su rectificación, inclusión o supresión.

A la tradicional clasificación de los derechos humanos en tres generaciones algunos autores añaden una cuarta generación de derechos humanos, que incluiría derechos que no se pueden incluir en la tercera generación, reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación y nuevos derechos, especialmente, en relación con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la información y la comunicación y el ciberespacio. Mientras que las tres primeras generaciones de derechos humanos, son fundamentalmente producto de la evolución política y acontecimientos históricos de las sociedades nacionales y la internacional; la cuarta generación implica la interacción, vulnerabilidad y derechos de la Persona Humana frente a las diferentes y cambiantes innovaciones tecnológicas y la globalización.

Entre los derechos de cuarta generación se pueden citar: El derecho de acceso a la informática, el derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación, al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable, el derecho a formarse en las nuevas tecnologías, el derecho a la autodeterminación informativa, el derecho al Habeas Data y a la seguridad digital. Los contenidos de los derechos humanos de cuarta generación aún están en discusión y no presentan una propuesta única. Hay autores que toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o conceptos de la bioética; otros autores los relacionan con las nuevas tecnologías y los derechos a la sociedad de la información.

En conclusión y recomendaciones.

Como hemos visto, la Auto Determinación Informativa ha pasado un proceso evolutivo a lo largo de estos 71 años (contados a partir de la proclamación universal del los derechos humanos en la ONU), pero hay cosas aún pendientes de hablar y tener presente entorno a ella, por ejemplo, en aplicación de este concepto, se hacen solicitudes de supresión, bloqueo o desindexación de información que se considera cierta pero obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo, en la doctrina internacional este es un concepto que ha ido evolucionando. Nacido como una interferencia en el derecho a la vida privada del individuo, se transforma en la libertad negativa de rechazar u oponerse al uso de información personal y evoluciona al concepto de la libertad positiva que permite supervisar el uso de la información personal. Es de esta manera, un medio de preservar la identidad, la dignidad y la libertad, conocido como el derecho del individuo a “quedarse solo” y la “autodeterminación informativa”.

La importancia del Derecho a la Auto Determinación Informativa radica en que el acceso ilegítimo a sus datos personales afecta su derecho a la intimidad. Personas no autorizadas pueden utilizar o apropiarse de sus archivos personales, imágenes, contraseñas de acceso a sus correos, blogs y hasta de cuentas bancarias, ocasionándole daños que abarcan múltiples facetas de su vida entre ellas su reputación, su honra, su integridad financiera y que pueden resultar en la suplantación de su identidad, y comprometer su bienestar. 

La mejor manera de proteger sus datos personales es evitar suministrarlos en forma indiscriminada. Algunos consejos para proteger sus datos personales:

  1. No proporcione su dirección de correo electrónico si no está seguro de las intenciones de quien la requiere.
  2. A la hora de facilitar datos de carácter personal en internet asegúrese de la fiabilidad y seguridad que ofrece quien los solicita y aporte exclusivamente los necesarios para la finalidad con la que están siendo recabados.
  3. Si en su país existe la certificación de sitios web, verifique que el certificado del sitio haya sido emitido por la autoridad de certificación que corresponda.
  4. No facilite nunca datos personales en una sala de chat, tales como nombres de pantalla o direcciones de correo electrónico, a personas no conocidos.
  5. En caso de utilizar un equipo público, no seleccione la característica de inicio de sesión automática.
  6. Consulte las condiciones, el código de conducta y las declaraciones de privacidad del sitio de chat antes de iniciar la conversación en línea.
  7. En las conversaciones de mensajería instantánea, evite proporcionar información personal confidencial.
  8. Si le piden que introduzca un sobrenombre o que se registre para participar en un chat, elija uno que no revele su identidad personal.
  9. Comuníquese únicamente con las personas que figuran en la lista de contactos o conocidos.
  10. No acepte abrir ni descargar imágenes, archivos, ni vínculos de mensajes de desconocidos.
  11. No envíe fotografías suyas a otras personas que conozca en una sala de chat.
  12. Cuando facilite datos personales en una sala de chat, tenga en cuenta que todos los usuarios que se encuentren conectados en ese momento tengan acceso a dichos datos.
  13. No complete formularios sin conocer su propósito, uso y destinatario.
  14. Evite completar estos formularios si no confía en la seriedad de quien los ofrece.
  15. No suministre su información personal a menos que sea estrictamente necesario.
  16. No suministre más información personal que la necesaria.
  17. Si se solicita su información personal exija la justificación y el destino que se le dará. Niéguese a entregarla si no lo satisfacen las explicaciones.
  18. Sospeche de los formularios que se ofrecen en la vía pública o a través de Internet y que se relacionan con concursos, premios y obsequios, ya que frecuentemente son empleados para obtener sus datos personales.
  19. Destruya en forma inmediata la documentación que no necesite de manera que resulte imposible su reconstrucción o la recuperación de la información allí contenida.
  20. Efectúe su destrucción con medios propios y equipo adecuado, preferiblemente mediante la trituración o en cortes en tiras o cruzado.
  21. Evite depositar documentos que contengan información personal con el resto de la basura, aunque estos hayan sido previamente despedazados.
  22. Evite desechar sus documentos en la vía pública, al alcance de cualquier persona, o de forma que puedan ser retirados y reconstruidos por terceros.
  23. Cerciorese si la persona que está solicitándole información, documentos o archivos está debida autorizada para realizar dichos actos de recopilación de información, si por la naturaleza de los datos que que se pretenden recopilar existe alguna regulación o ley de la materia, pida la acreditación de la persona que intenta recopilar la información.