o-FACHADA-TRIBUNAL-SUPREMO-facebookDos sentencias emitidas por el Tribunal Supremo acaban de poner fin a la batalla que durante años ha enfrentado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con las empresas de marketing online y ventas por Internet. Y lo hace a favor de estas últimas.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha estimado el recurso presentado por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, actual Asociación Española de Economía Digital, contra el Real Decreto 1720/2007, para impugnar varios artículos referentes a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En concreto, la sentencia anula el artículo 10.2.b) del Real Decreto, que establecía la obligatoriedad de tener un consentimiento previo del usuario para poder utilizar sus datos personales cuando son extraídos de fuentes accesibles al público. El Supremo sustituye este artículo por la aplicación de la Directiva europea de Protección de Datos, que permite el uso de la información sobre los usuarios sin consentimiento cuando existe un fin legítimo y cuando estos datos personales de los consumidores estén inscritos en fuentes accesibles al público.

Así las cosas y tras consultar con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, los jueces del Supremo han decidido anular esta parte de la normativa española por ser más garantista e ir más allá de lo que establecía la directiva. Esto da luz verde a las empresas para que usen datos personales sin el permiso de sus dueños cuando son extraídos de fuentes públicas siempre y cuando se destinen a un fin legítimo y no contravengan los derechos de los particulares.

Vía | EuropaPress

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