Esta decisión se adopta «al estimar que las normas supuestamente infringidas en que se funda el reproche de deslealtad no imponen obligaciones a la empresa demandada, sino a los titulares de licencias de vehículos de alquiler con conductor (VTC), con los que Cabify no puede confundirse».

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, ha denegado la adopcion de medidas cautelares solicitadas por Confebús incluidas en la demanda interpuesta por esta contra Blablacar y que suponían el cese inmediato de la actividad de la plataforma.