Para conseguir las imágenes acudía a un conocido foro yihadista, de acceso cerrado, para posteriormente distribuirlas por la red
El tribunal les absuelve del delito de integración en organización terrorista.
Considera que sus tuits eran reprochables social y moralmente, pero que no resulta proporcionada una sanción penal.
La sentencia -cuyo ponente es el magistrado Andrés Martínez Arrieta- indica que “el discurso del odio es claro en su afirmación antijurídica y típica”.
Aunque en esta sentencia se esta habla de la red social Twitter hay que tener cuidado. Ya que, en caso de compartir un post en Facebook o compartirlo vía Instagram /Snapchat también cumpliríamos los requisitos citados por el Alto Tribunal.
Los mensajes en la red social publicados por el acusado -de 25 años-, son ejemplo del discurso del odio que incita a la violencia.
La Generalitat aprueba un proyecto de ley para que el testamento designe quienes gestionarán la información colgada en la Red
La condenada escribió en marzo de 2015 un comentario en la red social en el que decía que su excónyuge era un “hipócrita” y que “mientras el niño estaba en el hospital ingresado, él se estaba acostando con otra mujer”
El proceso de borrar las cuentas que tenemos en Internet es, cuanto menos, tedioso.
Con la aplicación que os traemos hoy en unos pocos clics podrás acabar con todas ellas de una manera rápida y sencilla.










