A partir de ahora, el derecho consitucional a la protección de datos personales se encuentra recogido en el artículo 19 del Texto Constitucional.
La nueva regulación aprobada, que sustituye al contenido de la Ley 18/2014, permite una operativa más extensa y flexible, garantizando siempre la seguridad de las operaciones.
Un tribunal en el Reino Unido ha dado por concluido la propuesta argumentando que las partes relativas a la vigilancia electrónica por parte del gobierno son «inconsistentes con las leyes europeas». Por ende, ninguna aplicación de mensajería instantánea -cifrada o no- corre peligro

