La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que los 13 comentarios que escribió esta persona en la red social Twitter, entre 2013 y 2016 sobre el almirante Carrero Blanco y el terrorismo constituyen un delito de humillación a las víctimas

La Sala II del Tribunal Supremo considera que fueron mensajes de humillación y burla que «alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano».

La sentencia indica que la conducta de los acusados incorporando a su página los contenidos íntegros de la titularidad aunque sin la autorización de sus propietarios encaja en el delito contra la propiedad intelectual

Escribieron mensajes vejatorios de contenido sexual en un grupo del que formaba parte la víctima, que sufrió estrés postraumático.

Y es que, lo que pasa en Internet no se queda en Internet.

Hay un antes y un después en esta materia tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014.

En la siguiente infografía que os traemos hoy se incluyen algunos datos de interés sobre el derecho al olvido en Google.

Ha sido condenada a un año de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas debido a los comentarios que publicó en su cuenta de Twitter.

El menor había entrado anteriormente a la red social desde el ordenador del condenado y éste aprovechó el acceso para enviar mensajes “de dudoso gusto” a los amigos del menor en Tuenti

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia del pasado 3 de octubre que las direcciones IP son datos de carácter personal y que, por tanto, se encuentran sujetas a la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). De esta forma, rechaza la pretensión de los productores musicales de recabar los datos […]