La resolución de la Agencia concluye que la comunicación de datos realizada por Whatsapp a Facebook no se ajusta a lo exigido por la normativa española y europea de protección de datos.
Considera que no se ha probado suficientemente la comisión de dicho delito al no estar constatado ni de manera indirecta que la voluntad del autor fuera tendente a querer incitar la comisión de delitos de terrorismo.











